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NORMATIVA DEL SECTOR PÚBLICO REGIONAL, POR LAS QUE SE REGULA EL LÍMITE DE GASTO PERMITIDO PARA LOS DESPLAZAMIENTOS Y MANUTENCIÓN DEL PERSONAL INVESTIGADOR.

 

Todo el personal adscrito al Sector Público Regional está sujeto a la normativa que regula el límite de gasto permitido para dietas y desplazamientos. Esto incluye al personal investigador y al personal universitario, sea cual fuere el origen de los fondos.

El director del órgano de gestión del IMIB solicitó a la DG de Función Pública la posibilidad de admitir excepciones a dicha normativa, dada la dificultad de su aplicación en muchos de los viajes que realizan los investigadores.

Esta posibilidad ha sido concedida sólo para algunos supuestos, con la obligatoriedad de justificarlos adecuadamente cuatrimestralmente, tanto ante la DG de Función Pública como ante el propio Patronato de la FFIS.

Es preceptivo, pues, que en caso de que las necesidades del desplazamiento no sean acordes a dicha normativa, las gestoras soliciten la excepcionalidad con antelación al gasto y aportando las justificaciones correspondientes (horarios, tarifas, etc.), cumplimentando la aplicación que aparece en el siguiente link:

 

GASTOS PERMITIDOS:

1. DESPLAZAMIENTOS:

  • El medio de transporte principal será transporte público y clase turista.
  • Si el desplazamiento se realiza en coche particular, se abonará el kilometraje (0,26 €/Km), peajes y/o parking.
  • Sólo se podrán utilizar los desplazamientos en taxi desde o hasta el aeropuerto o estación de trenes/autobuses cuando no haya medio de transporte público, esto es, entre las 21:00 y las 9:00 h. Estos gastos deberán estar autorizados previamente por el director de la FFIS.

2. ALOJAMIENTO Y MANUTENCIÓN PERMITIDOS SEGÚN LA PROCEDENCIA DE LOS FONDOS:  

  • Las dietas de manutención corresponden exclusivamente a dos comidas principales del día. Si el desayuno no está incluido en la tarifa del alojamiento, contabilizará como una comida principal.
  • No se permitirá en ningún caso el alojamiento en hoteles de 5 estrellas ni viajes en clase preferente bajo ningún concepto.
  • Para asegurar la correcta gestión de estos servicios, éstos se deberán solicitar con al menos cinco días hábiles de antelación. En caso contrario, el investigador deberá gestionar su viaje él mismo. La FFIS reembolsará posteriormente la cantidad correspondiente en base a la normativa aplicable, una vez que aporte la documentación justificativa.
  • El límite máximo permitido para el alojamiento es el establecido en el RD 462/2002 de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

 

2.1 Procedimiento de viajes y dietas TRABAJADORES DE LA FFIS:

  • Permite el pago de DIETAS sin necesidad de que el personal investigador tenga que recabar tickets ni facturas (bastará con que justifique su estancia en el curso o congreso con el certificado de asistencia y adjuntando la nota de gastos correspondiente). Los importes máximos son los siguientes:

    GASTOS DE MANUTENCIÓN

    ESPAÑA

    EXTRANJERO

    CON PERNOCTA

    53,34 €

    91,35 €

    SIN PERNOCTA

    26,67 €

    48,08€

  • Los que se financien con fondos competitivos que establezcan límites* inferiores, la diferencia se puede pagar con otros fondos o con costes indirectos. 
    *RD 462/2002 de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.


2.2 Procedimiento de viajes y dietas NO TRABAJADORES DE LA FFIS:  

  • Tendrán que aportar tickets o facturas (máximo 2 por día). Los importes máximos son los siguientes: 

    GASTOS DE MANUTENCIÓN

    ESPAÑA

    EXTRANJERO

    CON PERNOCTA

    53,34 €

    91,35 €

    SIN PERNOCTA

    26,67 €

    48,08€

 

 

2.3 COFFE-BREAK Y COMIDAS DE ACCIONES FORMATIVAS:

  • Se pueden abonar gastos de coffee-break o de comida cuando éstos forman parte intrínseca de la acción formativa, evento o jornada, bien para los organizadores y ponentes, bien para todos los asistentes. Es imprescindible que se pacten y se presupuesten con anterioridad suficiente a la celebración de la actividad. Las acciones formativas de varios días pueden incluir un coffee-break diario y una comida diaria.
  • Está permitido el abono de una comida o cena de recepción o despedida de ponentes y/u organizadores, aunque no estén previstas en el programa de la actividad, siempre que lo permitan los fondos con los que se financia. Podrán asistir personal de la organización, además del ponente o ponentes, con un importe máximo de 50€ por comensal.

 

DOCUMENTACIÓN ADICIONAL: