NORMATIVA DEL SECTOR PÚBLICO REGIONAL, POR LAS QUE SE REGULA EL LÍMITE DE GASTO PERMITIDO PARA LOS DESPLAZAMIENTOS Y MANUTENCIÓN DEL PERSONAL INVESTIGADOR.
Todo el personal adscrito al Sector Público Regional está sujeto a la normativa que regula el límite de gasto permitido para dietas y desplazamientos. Esto incluye al personal investigador y al personal universitario, sea cual fuere el origen de los fondos.
El director del órgano de gestión del IMIB solicitó a la DG de Función Pública la posibilidad de admitir excepciones a dicha normativa, dada la dificultad de su aplicación en muchos de los viajes que realizan los investigadores.
Esta posibilidad ha sido concedida sólo para algunos supuestos, con la obligatoriedad de justificarlos adecuadamente cuatrimestralmente, tanto ante la DG de Función Pública como ante el propio Patronato de la FFIS.
Es preceptivo, pues, que en caso de que las necesidades del desplazamiento no sean acordes a dicha normativa, las gestoras soliciten la excepcionalidad con antelación al gasto y aportando las justificaciones correspondientes (horarios, tarifas, etc.), cumplimentando la aplicación que aparece en el siguiente link:
GASTOS PERMITIDOS:
1. DESPLAZAMIENTOS:
2. ALOJAMIENTO Y MANUTENCIÓN PERMITIDOS SEGÚN LA PROCEDENCIA DE LOS FONDOS:
2.1 Procedimiento de viajes y dietas TRABAJADORES DE LA FFIS:
GASTOS DE MANUTENCIÓN
ESPAÑA
EXTRANJERO
CON PERNOCTA
53,34 €
91,35 €
SIN PERNOCTA
26,67 €
48,08€
2.2 Procedimiento de viajes y dietas NO TRABAJADORES DE LA FFIS:
2.3 COFFE-BREAK Y COMIDAS DE ACCIONES FORMATIVAS:
DOCUMENTACIÓN ADICIONAL: