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Viajes y dietas

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NORMATIVA DEL SECTOR PÚBLICO REGIONAL, POR LAS QUE SE REGULA EL LÍMITE DE GASTO PERMITIDO PARA LOS DESPLAZAMIENTOS Y MANUTENCIÓN DEL PERSONAL INVESTIGADOR.

 

Todo el personal adscrito al Sector Público Regional está sujeto a la normativa que regula el límite de gasto permitido para dietas y desplazamientos. Esto incluye al personal investigador y al personal universitario, sea cual fuere el origen de los fondos.

 

El director del órgano de gestión del IMIB solicitó a la DG de Función Pública la posibilidad de admitir excepciones a dicha normativa, dada la dificultad de su aplicación en muchos de los viajes que realizan los investigadores.

 

Esta posibilidad ha sido concedida sólo para algunos supuestos, con la obligatoriedad de justificarlos adecuadamente cuatrimestralmente, tanto ante la DG de Función Pública como ante el propio Patronato de la FFIS.

 

Es preceptivo, pues, que en caso de que las necesidades del desplazamiento no sean acordes a dicha normativa, las gestoras soliciten la excepcionalidad con antelación al gasto y aportando las justificaciones correspondientes (horarios, tarifas, etc.), cumplimentando la aplicación que aparece en el siguiente link:

 

 

 

GASTOS DE DESPLAZAMIENTOS PERMITIDOS:

 

  • El medio de transporte principal será transporte público y clase turista.
  • Si el desplazamiento se realiza en coche particular, se abonará el kilometraje (0,26 €/Km), peajes y/o parking.
  • Sólo se podrán utilizar los desplazamientos en taxi desde o hasta el aeropuerto o estación de trenes/autobuses cuando no haya medio de transporte público, esto es, entre las 21:00 y las 9:00 h. Estos gastos deberán estar autorizados previamente por el director de la FFIS.

 

GASTOS DE ALOJAMIENTO Y MANUTENCIÓN PERMITIDOS (SEGÚN LA PROCEDENCIA DE LOS FONDOS):

 

Sólo podrán justificarse las cantidades que se exponen a continuación, debiendo abonar la diferencia el propio investigador en caso de que el coste supere las cantidades permitidas:

 

 

NORMATIVA ISCIII

NORMATIVA CARM

DIETAS

37,50 €

39,00 €

HOTEL

hasta 4*

65,97 €

68,00 € (Madrid y Barcelona)

58,00 € (resto ciudades España)

*Para estancias en el extranjero, consultar a la gestora (RD 462/2002)

 

  • Las dietas de manutención corresponden exclusivamente a dos comidas principales del día. Si el desayuno no está incluido en la tarifa del alojamiento, contabilizará como una comida principal.
  • No se permitirá en ningún caso el alojamiento en hoteles de 5 estrellas ni viajes en clase preferente bajo ningún concepto.
  • Si dentro de un radio de 3 km al lugar del evento existe un alojamiento que se ajuste a la normativa, ésta será la opción elegida. En caso de no existir posibilidad de alojamiento con estas premisas, la gestora solicitará la excepcionalidad del gasto que deberá aprobar el Director de la FFIS.
  • En el caso de los proyectos de investigación financiados por el ISCIII, aún habiendo sido concedida la excepcionalidad, sólo podrá justificarse con estos fondos hasta 65.97 €. La diferencia deberá ser asumida por el investigador, ya sea con fondos del grupo de investigación disponibles en la Fundación o a título personal.
  • Para asegurar la correcta gestión de estos servicios, éstos se deberán solicitar con al menos cinco días hábiles de antelación. En caso contrario, el investigador deberá gestionar su viaje él mismo. La FFIS reembolsará posteriormente la cantidad correspondiente en base a la normativa aplicable, una vez que aporte la documentación justificativa.

 

DOCUMENTACIÓN ADICIONAL:

 

Instituto de Investigación Sanitaria Acreditado

ISCII

Fondo Social Europeo "El FSE Invierte en tu futuro"

Fondo Social Europeo

Sello de Calidad Europeo "HR Excellence in Research"

HRS4R