No podrán ser seleccionadas para el contrato laboral objeto de la presente convocatoria, las personas candidatas cuya contratación suponga un incumplimiento de la normativa regional o estatal aplicable a la FFIS en materia laboral. Así mismo, no podrá participar ni resultar beneficiada de la presente convocatoria ninguna persona que haya sido anteriormente separada del mismo puesto de trabajo, ya sea por despido disciplinario o por no haber superado el periodo de prueba correspondiente en esta entidad (desempñando las mismas tareas).
La formalización del contrato y su mantenimiento estará supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
La presentación de la solicitud supone el consentimiento para que aparezcan los nombres de las personas candidatas seleccionadas en la web de la FFIS/IMIB.
Sólo podrán ser personas candidatas seleccionadas quienes tengan la nacionalidad española o sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación de la libre circulación de personas trabajadoras.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, las personas cónyuges de españoles/as y de nacionalidades de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados/as de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados/as de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes, así como las personas extranjeras que tengan residencia legal en España y permiso de trabajo y no estén incluidas en este párrafo y en los anteriores.
La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria, se realizará por medio de los documentos correspondientes certificados por las autoridades competentes de su país de origen traducidos al castellano(traducción jurada).
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión del documento que acredite su homologación o convalidación en su caso.
Dadas las especiales características del objeto de la contratación, y atendiendo a la actividad investigadora, la incorporación de la persona candidata seleccionada se realizará dentro de los 15 días hábiles inmediatamente posteriores al día de publicación de la Resolución Definitiva de la persona candidata seleccionada, o en su defecto, una vez resuelta la resolución de compatibilidad, en caso de ser necesaria.
En caso de que durante este periodo la persona candidata seleccionada no se encuentre en disposición de incorporarse efectivamente al puesto de trabajo en el plazo establecido, se seleccionará a la siguiente candidatura que reúna todos los requisitos mínimos, por orden de prelación en función de la puntuación obtenida, o en su defecto, si no hay más personas candidatas que reúnan los requisitos mínimos, la convocatoria quedará desierta.
En aplicación de la Ley 53/1984 de 26 de diciembre, de Incompatibilidades de Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, así como del Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Fundación Pública de la Región de Murcia, con caráter general, el contrato objeto de la presente convocatoria será incompatible con la presentación de servicios en cualquier otra enidad del sector público, así como del privado.
En caso de que la persona candidata seleccionada se encuentre realizando alguna actividad susceptible de compatibilidad, deberá instarla en los diez días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución Definitiva, siendo necesaria la previa y expresa autorización de la misma.
Si la resolución de compatibilidad es favorable, la incorporación de la persona candidata se realizará en los cinco días hábiles posteriores a la recepción de la citada resolución de compatibilidad.
Si por el contrario, la resolución fuera denegatoria, la persona candidata deberá optar por una de las dos actividades, bien la que viniera desempeñando, bien el puesto ofertado por la FFIS/IMIB, siendo igualmente la incorporación, en su caso, en los cinco días hábiles posteriores a la recepción de la citada resolución.