No podrán ser seleccionados/as para el contrato laboral objeto de la presente convocatoria, los/as candidatos/as cuya contratación suponga un incumplimiento de la normativa regional o estatal aplicable a la FFIS en materia laboral. Así mismo, No podrá participar ni resultar beneficiario/a de la presente convocatoria quien haya sido anteriormente separado/a del mismo puesto de trabajo, ya sea por despido o por no haber superado el periodo de prueba correspondiente.
La formalización del contrato y su mantenimiento estará supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
La presentación de la solicitud supone el consentimiento para que aparezcan los nombres de los/as candidatos/as seleccionados/as en la web de la FFIS/IMIB.
Sólo podrán ser candidatos/as seleccionados/as quienes tengan la nacionalidad española o sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de apliación de la libre circulación de trabajadores/as.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el/la cónyuge de los/as españoles/as y de los/as nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados/as de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados/as de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria, se realizará por medio de los documentos correspondientes certificados por las autoridades competentes de su país de origen traducidos al castellano.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o convalidación en su caso.
Dadas las especiales características del objeto de la contratación, y teniendo en cuenta la urgente e inaplazable necesidad de la misma, la incorporación del/de la candidato/a se realizará dentro de los 15 días hábiles inmediatamente posteriores al día de publicación de la Resolución Definitiva del/de la candidato/a seleccionado/a, o en su defecto, una vez resuelta la resolución de compatibilidad, en caso de ser necesaria.
En caso de que durante este periodo el/la candidato/a seleccionado/a no se encuentre en disposición de incorporarse efectivamente al puesto de trabajo en el plazo establecido, se seleccionará a la siguiente candidatura que reúna todos los requisitos mínimos, por orden de prelación en función de la puntuación obtenida, o en su defecto, si no hay más candidatos/as que reúnan los requisitos mínimos, la convocatoria quedará desierta.
En aplicación de la Ley 53/1984 de 26 de diciembre, de Incompatibilidades de Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, con carácter general, el contrato objeto de la presente convocatoria será incompatible con la prestación de servicios en cualquier otra entidad del sector público, así como del privado.
En caso de que el/la candidato/a seleccionado/a se encuentre realizando alguna actividad susceptible de compatibilidad, deberá instarla en los diez días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución Definitiva, siendo necesaria la previa y expresa autorización de la misma.
Si la resolución de compatibilidad es favorable, la incorporación del/de la candidato/a se realizará en los cinco días hábiles posteriores a la recepción de la citada resolución de compatibilidad.
Si por el contrario, la resolución fuera denegatoria, el/la candidato/a deberá optar por una de las dos actividades, bien la que viniera desempeñando, bien el puesto ofertado por la FFIS/IMIB, siendo igualmente la incorporación, en su caso, en los cinco días hábiles posteriores a la recepción de la citada resolución.
La lista de suplentes quedará sin efecto con fecha 31 de diciembre de 2019.